ACCESO A LA JUSTICIA. Parte 3*

Acceso a la justicia 3

Investigación elaborada por Crissthian Manuel Olivera Fuentes y Jeannette Llaja Villena producto del concurso regional “Valorando la justicia: investigaciones periodísticas sobre transparencia judicial”. Lima, 29 de abril de 2015

En el Perú no existe dudas sobre la existencia de la discriminación por orientación sexual e identidad de género y su impacto en el ejercicio de derechos de la población LGTBIQ. Tampoco existe incertidumbre sobre la prohibición constitucional de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, la que se deduce de una interpretación sistemática de la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y la jurisprudencia supranacional vinculante.

Pese a esa claridad, las violaciones a los derechos humanos de la población LGBTIQ se mantienen, y no existen casi medidas para enfrentar la impunidad que las acompaña. En los últimos años no solo el Congreso se negó a tipificar los crímenes de odio o reconocer la Unión Civil, sino que el mismo Tribunal Constitucional cerró las puertas a la posibilidad de que las personas trans puedan ejercer plenamente su derecho a la identidad.

Situación de las personas trans

La discriminación, traducida en intolerancia, no es la misma para cada una de las diferentes poblaciones que integran la sigla LGBTIQ. De hecho, un estudio evidencia que la intolerancia así como la asociación a percepciones y actitudes negativas es mucho mayor en el caso de las personas trans que en el caso de los gays (ver parte 1 de esta investigación), situación que se acentúa si las personas son más creyentes en una fe católica o cristiana pues ubican a esta población en el lugar del pecado y lo anti natural.

Ese mismo informe, de carácter cualitativo, evidencia la resistencia social para aceptar que los gays y las personas trans pueden ejercer su profesión como cualquier otra persona. En ese sentido, el rechazo hacia los jueces y abogados gays se sustentaría en el estereotipo de que por su orientación sexual se parcializarán en los casos (pérdida de objetividad) o que no estarían en capacidad de generar orden y respeto de sus subalternos. Y en el caso de las personas trans, como personas de leyes, pierden todo principio de autoridad y legitimidad, quedando expuestas a las burlas y el escarnio.

Específicamente sobre las mujeres trans, el informe de violencia del colectivo No Tengo Miedo (citado en la parte 1 y en la parte 2 de esta investigación), reportó que tienen tres veces más posibilidades de experimentar un intento de homicidio  y dio cuenta que todos los casos de violencia que terminaron en lesiones graves fueron perpetrados contra ellas.

El Instituto Runa en su publicación llamada “Realidades invisibles: Violencia contra travestis, transexuales y transgéneros que ejercen el comercio sexual en la ciudad de Lima”, sostiene que sin un soporte familiar, sin posibilidades de una adecuada educación y casi únicamente con su cuerpo como único recurso, las mujeres trans suelen recurrir al trabajo sexual como una manera de subsistencia y de socialización (83.2%), algunas veces combinando este trabajo con la peluquería (13%).

Además, las trabajadoras sexuales trans realizan su labor primordialmente en las calles, estando por ello más expuestas a la violencia de las fuerzas públicas como el Serenazgo y la Policía, de individuos (proxenetas, clientes) o incluso por parte de grupos, según lo indica un estudio de Ximena Salazar denominado “Diagnóstico de la violencia contra los y las trabajadores/as sexuales, mujeres, transgéneros y varones y su vulnerabilidad frente a las ITS y el VIH”.

En el caso de hombres trans, salvo del informe de No Tengo Miedo, no existe mayor documentación sobre la problemática particular en este grupo. Acá un revelador cuadro sobre las formas de violencia ejercidas contra ellos:

Algunas vivencias de hombres trans y la problemática de la transfobia fueron abordadas anteriormente por Crónicas de la Diversidad y usted puede verlas haciendo click aquí.

 “Siempre una persona trans va a ser culpable”

Esa es la conclusión a la que Belissa Andía, directora de Runa, llega luego de analizar la situación de acceso a la justicia en esta comunidad.

Ella explica que las personas trans violentadas suelen ser re victimizadas en el sistema de justicia, o incluso procesadas judicialmente. Por ejemplo, casi siempre las trans que ejercen trabajo sexual y han sido imputadas de algún delito o falta, son detenidas inmediatamente por la Fiscalía, pues no pueden acreditar un domicilio estable ni un trabajo fijo. O aquellas trans, que en el contexto de una intervención policial, se defienden frente a los policía o serenos, son procesadas por resistencia a la autoridad.

Además, Raúl Valdivia, abogado activista del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), evidencia cómo la falta de una legislación que reconozca el derecho a la identidad de las personas trans, las empuja a realizar actos ilegales. Es tan fuerte la necesidad de reconocimiento de su identidad, que a veces realizan trámites legales con su nombre social (el que han elegido) y no con su nombre legal (el que figura en su DNI), siendo denunciadas luego por delitos contra la fe pública en agravio del Estado.

Las entrevistas realizadas a Susel Paredes, Manuel Forno y Raúl Valdivia evidencian ciertas características comunes de los casos de violencia ejercida contra la población trans.  Se trata de violencia predominantemente física con un impacto emocional implícito, aunque también de casos de exposición al peligro (falta de socorro, abandonarlas en lugares descampados e inseguros, etc.).

Además es una forma de violencia donde un buen porcentaje de los perpetradores pertenecen al Estado (policías o serenos) o son sus propias parejas, en muchos casos también sus proxenetas. Finalmente concuerdan en que es una violencia muy poco denunciada, pues existe resistencias a acudir al sistema de justicia por temor a las represalias que puedan tener los propios agentes del orden o sus parejas-proxenetas, quienes ejercen control y coacción sobre ellas.

En el marco de esta investigación se buscó entrevistar a una mujer o a un hombre trans que hubiera activado el sistema de justicia, sin embargo ello fue imposible, pues más allá del contacto inicial existe mucho temor.

Uno de los casos contactados fue el de una mujer trans de Piura, cuya relevancia ha sido recogida incluso en los medios de comunicación como se puede ver a continuación.

https://youtu.be/aHAN_4QnvzU

Según el “Informe de Derechos Humanos Sobre la Comunidad Trans en la Ciudad de Lima Enero – Diciembre 2010”, el último publicado por  Runa, existe un sub registro de casos porque no todas las personas trans denuncian. Por ejemplo, el 100% de trans contactadas para la investigación fueron violentadas en sus derechos y solo el 28% denunció.

El informe explica que las mismas trans han naturalizado la violencia y esto hace que, por ejemplo, las agresiones verbales o la violencia por parte de la pareja sean asumidas como “parte de su cotidianeidad e inevitabilidad asociada a la identidad de género asumida”.

También se identifica una constante en cuanto a detenciones arbitrarias y actos de violencia por parte de personal del Serenazgo y de la PNP. Los primeros son responsables del 46% de agresiones y los policías del 31%. Un 7% corresponde a una agresión conjunta de estas fuerzas del orden, mientras que un 4% es producto de las agresiones de la pareja.

Estas detenciones se dan, pese a que en el Perú no se proscribe el trabajo sexual (solo penaliza el proxenetismo y la trata), por lo que son un claro ejemplo de abuso de autoridad.

RUNA, a través de los siguientes cuadros, evidencia las particularidades de la violencia en las trans:

Informe anual
Informe anual

El Poder Ejecutivo y el acceso a la justicia para LGBTIQ

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como finalidad promover y difundir los derechos humanos, y velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. En sus manos se ha encontrado el impulso de los dos Planes de Derechos Humanos aprobados secuencialmente por el Estado peruano.

El primero de ellos,  el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 – 2010 (que se prorrogó hasta 2011), estableció como uno de sus Objetivo Específicos “Fomentar acciones para promover una cultura social de respeto a las diferencias, que evite el trato denigrante o violento por motivos de índole/orientación sexual”.

Reconocía así, aunque en un lenguaje confuso, la existencia de la población LGBTIQ, y proscribía explícitamente el derecho a contraer matrimonio, legalizar uniones de hecho y adoptar menores; además de legitimar la discriminación en las instituciones castrenses, a las que exoneró de cumplir con las obligaciones dispuestas.

Les presentamos un gráfico que resume el nivel de cumplimiento del Plan 2006 – 2010 según tipo de población, elaborado por Perú Equidad y que se encuentra en el texto “Políticas Públicas con Enfoques de Derechos Humanos en el Perú” del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP):

En 2014 se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016, el que mínimamente debía reconocer a la población LGBTIQ y cualitativamente mejorar los lineamientos sobre la garantía de sus derechos. Sin embargo, y pese a la activa participación de los colectivos por la diversidad sexual, se aprobó  una norma en la que estas poblaciones fueron excluidas por completo, invisibilizando sus particularidades y problemáticas específicas.

Cabe resaltar que la elaboración y aprobación del plan estuvo a cargo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, instancia multisectorial adscrita al MINJUS y en la que la Conferencia Episcopal del Perú, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos tienen calidad de observadores con derecho a voz.

Por ello entrevistamos a Roger Rodríguez, Director General de Derechos Humanos del MINJUS, quien evalúa que, pese al silencio sobre los derechos de la población LGBTIQ, el Plan vigente sería mejor que su antecesor por no contener candados sobre el reconocimiento de sus derechos, situación que habría permitido tener iniciativas a favor de esta población. Aquí sus declaraciones:

La postura oficial del MINJUS, expresada muy bien a través de la entrevista a Roger Rodríguez, ha sido criticada por las organizaciones LGBTIQ, especialmente por el MHOL, institución que optó por rechazar la invitación del MINJUS para “realizar un trabajo conjunto en materia de derechos humanos”, iniciativa que, tras la exclusión del plan, ha permitido la instalación de una mesa de diálogo y trabajo.

Entrevistamos telefónicamente a su Director Ejecutivo, Giovanny Romero, quien sostiene que “no existe ningún espacio de diálogo orientado al reconocimiento de derechos de las personas LTGB, sino una estrategia política desde el Estado para utilizar acercamientos performativos para librarse de sus responsabilidades internacionales (..) No había nada que discutir mientras no se nos incluyera en la política nacional de derechos humanos”.

Además, Romero indica que si bien el MINJUS pretende presentar la mesa LGBTIQ como un avance, lo cierto es que “la propia Defensoría del Pueblo ha rechazado participar, en tanto también entiende que el único espacio vinculante para generar políticas es el Plan Nacional de Derechos Humanos”.

Consultado sobre las explicaciones del MINJUS de excluir a l@s LGBTIQ del plan, Romero manifiesta que “lo que tenemos es que son justamente los sectores conservadores los que vienen avanzando y el Estado peruano no está tomando posturas claras respecto a derechos TLGB. Por ejemplo, el 10 de diciembre pasado se ha eliminado también toda mención sobre orientación sexual e identidad de género en el Plan Nacional de Educación de Derechos y Deberes Fundamentales al 2021. Entonces, tenemos que esta es una política sistemática”.

En relación a la Comisión Nacional Contra la Discriminación (CONACOD), Romero también expresó sus críticas, pues señala que “es un espacio que no es vinculante a ningún sector porque la toma de decisiones es solamente aplicable a los sectores que votan a favor de estas. Entonces, el espacio para generar políticas antidiscriminatorias termina siendo una burla. Estamos en realidad frente a un modelo de gestión del Estado cínico y funcional a poder rendir cuentas a instancias internacionales, pero sin asumir responsabilidades reales”.

Sin embargo, las posturas sobre este tema son diversas. Por ejemplo, Manuel Forno, responsable del Observatorio de Derechos Humanos LGTB y VIH/Sida del Instituto de Estudios en Salud, Sexualidad y Desarrollo Humano (IESSDEH) de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), considera que “si hay una voluntad política del MINJUS. Se han hecho avances, el más importante es que se ha institucionalizado la mesa de trabajo para instituir políticas públicas a favor de la población LTGBI a través de una resolución ministerial”.

Él considera que si bien la sociedad civil participa como observadora en esa mesa, al menos no está fuera del proceso. Algunas acciones que desde el MINJUS se han hecho son la elaboración de “una ficha para identificar asesinatos contra LTGBI, identificándose seis asesinatos más de los que habían registrado las organizaciones LTGB. Se ha realizado asesoría técnica en la judicialización de casos para el reconocimiento del derecho a la identidad de la población trans y se continúa con un plan de capacitación a funcionarios públicos y comunicadores”, según detalla Forno.

Por su parte, para Alberto Hidalgo, asesor en incidencia política de PROMSEX, señala que la mesa “es un espacio indispensable para el trabajo coordinado entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil. En un ámbito como el de los derechos de las personas LGTBI, en el cual continúan existiendo graves deficiencias con respecto a las políticas públicas estatales, las iniciativas que articulen y sumen las miradas y los aportes de la sociedad civil son fundamentales para avanzar”.

Además precisa que este espacio representa “una oportunidad innegable para concientizar a las instituciones públicas de la necesidad de proteger activamente los derechos humanos de toda la ciudadanía, sin distinción alguna, como manda nuestra Constitución y los tratados internacionales firmados por el Estado peruano en esta materia. Creemos que este espacio puede contribuir decididamente a que el Estado escuche y atienda las necesidades y demandas de la población LGTBI, históricamente invisibilizada y vulnerabilizada”.

Es evidente que la aprobación de un Plan de Derechos Humanos sin reconocer la existencia de la población LGBTIQ constituye un serio revés en la vigencia de los derechos humanos y en el fortalecimiento de una democracia más inclusiva en el país. Sin embargo, este hecho no es, ni puede ser, un pretexto para que el Estado limite sus acciones respecto esta población, y así lo ha entendido la sociedad civil y más de un funcionario público. Sin embargo el desafío es grande y la urgencia inmensa, pues son derechos, vidas y proyectos de vida, los que están en juego.

Alternativas para el acceso a la justicia

A lo largo de las tres partes de esta investigación se han detallado los principales problemas de acceso a la justicia para la población LGBTIQ. Sin embargo, ¿qué hacer frente a esta realidad? ¿qué medidas tomar para que la discriminación no pese en la balanza de la justicia?

Ronald Gamarra, en su libro “Por una justicia inclusiva”, señala que las alternativas planteadas por l@s propi@s operador@s entrevistados en su investigación son: capacitación, mejorar la investigación de los casos, que l@s agraviad@s denuncien irregularidades o discriminación, así como mantener un relato coherente y único sobre los hechos materia de investigación, informarse sobre sus derechos, darse a notar sin reparos (estar fuera del clóset) y demostrar “buena conducta”.

Nótese que solo las dos primeras alternativas van dirigidas a l@s propi@s operador@s, mientras que la mayoría de soluciones planteadas recaen principalmente en las víctimas. Además, la exigencia de un determinado comportamiento o un patrón de conducta ideal encierra en sí mismo un criterio prejuicioso.

¿Cómo se determina la “buena conducta”? ¿qué criterios objetivos la demuestran? ¿l@s LGBTIQ deben de comportarse de determinada manera como condición para obtener justicia? Estas son algunas preguntas que nos animamos a plantear para el debate y cuyas respuestas, de cara a la evidencia encontrada, implicarían muy probablemente la aplicación de estándares de moral teñidos de prejuicios religiosos y culturalmente aceptados.

Entrevistamos a jueza suprema Janet Tello y las juezas superiores Elvira Álvarez y  Antonia Saquicuray sobre los desafíos y medidas posibles que en materia de acceso a la justicia para la población LGBTIQ se podrían tomar. Estas son sus apreciaciones:

También Juan Huambachano, Gerente del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, nos planteó algunas posibles salidas que desde la Fiscalía se podrían implementar:

A continuación les presentamos un cuadro propuesto por Gamarra en relación a los mensajes que se deben de trabajar con l@s operador@s de justicia para acercar la justicia a la comunidad de la diversidad sexual, ya sea dentro de una campaña o quizá dentro de un programa de sensibilización y capacitación:

En el caso de l@s activistas LGBTIQ, como veremos a continuación, las propuestas incluyen la creación de alguna instancia o protocolo específico de actuación para operador@s de justicia (caso de México o de España), o al menos que el enfoque de diversidad sexual sea transversal a la normativa existente y se incluya a esta población dentro de los servicios que el Estado ofrece en materia de atención a la violencia y la discriminación. La formación y capacitación también es otra de las medidas consideradas.

Estas propuestas son muy similares a las recomendaciones planteadas en el informe del colectivo No Tengo Miedo, que si bien estaban orientadas a la política municipal de la comuna limeña, se pueden adecuar y aplicar al sistema de justicia en general. Destacamos de allí la sugerencia de crear un programa especializado en derechos de las personas LGBTIQ dentro de la Adjuntía de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

Jurisprudencia y normatividad internacional

La falta de acceso a la justicia para personas LGBTIQ se debe, entre otras cosas, al desconocimiento de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a esta población.

En ese marco es preciso recordar que la prohibición de la discriminación por orientación sexual está reconocida explícitamente en el Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU) desde 1994, cuando el Comité de Derechos Humanos desarrolló la idea de que en la expresión “sexo” estaba incluida la orientación sexual (caso Toonen vs. Australia), reconocimiento que fue reafirmado en los años 2003 (caso Young vs. Australia ) y 2007 (X vs. Colombia).

Así mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha reconocido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas de discriminación, así lo ha determinado en sus Observaciones Generales Nº 1415 y 20.

En 2000 y 2002 la Comisión de Derechos Humanos, en sendas resoluciones sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, expresó su preocupación por los crímenes de odio hacia personas LGTB e instó a los Gobiernos a investigar estos crímenes (Resolución E/CN.4/RES/2000/31 y E/CN.4/RES/2002/36, respectivamente).

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 4 (2003),

ha considerado a la orientación sexual entre las razones prohibidas de discriminación.

Así mismo, el Consejo de Derechos Humanos adoptó en 2011 la Resolución A/HRC/RES/17/19, la primera de las Naciones Unidas sobre orientación sexual e identidad de género, en la cual expresa su grave preocupación por los actos de violencia y discriminación que se cometen contra la población LGBTIQ en todo el mundo.

Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OEA) también se ha pronunciado, a través de la Corte IDH, sobre la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas (caso Karen Atala e hijas vs. Chile).

Además, el 200820092010201120122013 y 2014  la OEA ha emitido resoluciones sobre orientación sexual e identidad de género, que si bien no son jurídicamente vinculantes, expresan el compromiso político de los Estados miembros.

Finalmente, la CIDH adoptó en marzo de 2008 los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad”, que señalan que “bajo ninguna circunstancia, se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su […] orientación sexual”.

Una justicia inclusiva es posible

No queríamos terminar esta investigación sin mostrar un lado distinto y más positivo sobre el acceso a la justicia.

Es por eso que entrevistamos a Katia Montenegro, víctima de violencia lesbofóbica en el seno de su propia familia, cuyo caso evidencia que cuando se aplican sin prejuicios los estándares de derechos humanos y se cuenta con operador@s de justicia mínimamente sensibilizados, es posible obtener un proceso que no revictimice y no ponga obstáculos en base a la orientación sexual o la identidad de género. Algo muy distinto a lo ocurrido con casos mediáticos como los de Eva Bracamonte Fefer y Abencia Meza.

Como lo mencionó Katia, la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dictó medidas de protección y reparación para ella, con aspectos criticables como una irrisoria reparación civil de doscientos nuevos soles, pero que en la práctica fueron determinantes para que la situación de violencia cese y ganemos una nueva y valiente activista para el movimiento de la diversidad sexual.

*NOTA: Este artículo se publicó en abril del año 2015 en una sección antigua de la página web de Crónicas de la Diversidad que ya no existe.

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